LA ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES VECINALES
Todas estas entidades están organizadas conformando una Sociedad o Asociación Vecinal, la que será administrada y dirigida por una Comisión Directiva, integrada por un conjunto de vecinos que han sido elegidos, mediante el voto de sus pares, para asumir la responsabilidad de representar los intereses y atender las necesidades del conjunto, y que tienen distintos deberes y funciones de acuerdo a su designación.
Así cada comisión estará integrada por un mínimo de nueve (9) miembros titulares, y cinco (5) miembros suplentes. Estará integrada por un presidente, un vice-presidente, un secretario y un tesorero, actuando los demás como vocales.
Ateniendo al espíritu de las ordenanzas vigentes en materia de Vecinales, estas deberán ser reconocidas por el Municipio, y contar con su personería jurídica, y ajustarse a partir de esta instancia a los procedimientos que la legislación provincial prevé en la materia.
La administración, dirección y funcionamiento de las Sociedades Vecinales, se deberá realizar dentro del marco de lo establecido por la Ordenanza N° 1615 y normas complementarias.
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