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FINES DE LAS SOCIEDADES VECINALES
Según lo establecido por la Ordenanza N° 1615 (Creación y Reglamentación de las Sociedades Vecinales), los siguientes son los fines de las Sociedades Vecinales, por si o en conjunto con otras de su especie:
- Colaborar con las autoridades municipales en todas las cuestiones relacionadas con sus respectivas zonas proponiendo soluciones, aportando sugerencias, ideas, expresiones de anhelo y acción efectiva;
- Participar en la promoción de obras y actos de bien público;
- Suscitar el desarrollo cultural del vecindario, organizando actos y festejos de toda especie;
- Imponerse de las actividades de los habitantes y tratar de resolverlas;
- Cooperar en la organización y efectividad de los servicios de asistencia social, a cargo de la Municipalidad y de Instituciones o personas;
- Velar por el mejoramiento de la zona y la observancia de las ordenanzas, decretos y resoluciones, ejerciendo una efectiva vigilancia de la limpieza e higiene de las plazas, paseos, jardines, calles y monumentos públicos;
- Poner en conocimiento de las autoridades las deficiencias de carácter general que comprueben, propiciando, en casos necesarios, cuantas medidas juzguen necesarias para subsanarlas;
- Promover la emulación entre los vecinos, sugiriendo todo lo que tienda al embellecimiento de su zona y la ciudad;
- Estudiar los problemas de sus respectivas jurisdicciones y elevar las conclusiones a la consideración de las autoridades, presentando iniciativas sobre trabajos u obras;
- Llevar a cabo una efectiva labor cultural organizando cursos y conferencias de divulgación artística y científica, muestras, representaciones, conciertos, recitales, etc.;
- Crear y atender bibliotecas públicas;
- Mantener vigilancia sobre el respeto, la moral y buenas costumbres;
- Alentar el sano esparcimiento, la cultura física y la práctica de los deportes.
(La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo desplegar otras actividades afines o similares, en cumplimiento con sus fines).
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