Blog



 
 
Usted esta Aquí >
  Home > Noticias

02/03/2010 - 13:54 hs
DESMALEZADO OBLIGATORIO DE VEREDAS Y LOTES BALDÍOS

Para el caso en que no se cumplimente lo exigido en la normativa vigente se procederá del siguiente modo:

a) comprobada la infracción, el propietario será intimado a través de personal de la División Saneamiento, otorgándosele un único e improrrogable plazo de siete (7) días a contar desde la recepción de la notificación para que proceda a realizar el desmalezamiento y limpieza conforme lo intimado. Dicha intimación previa se realizará una sola vez en el año.

b) vencido dicho plazo e incumplida la notificación, se labrará el acta de constatación de infracción por parte del inspector de la División Saneamiento, la que será derivada al Juzgado Municipal de Faltas para la aplicación de la multa correspondiente. La multa se calculará por metro cuadrado de terreno en infracción, a razón de 0,5 U.F. (medio U.F.) por metro cuadrado más los gastos administrativos correspondientes y nunca podrá ser inferior a 30 UF.

c) una vez vencido el plazo y labrada el acta respectiva a través del Juzgado Municipal de Faltas, la Municipalidad de Esperanza por sus medios o por contratación de terceros efectuará el trabajo de desmalezado y limpieza, corriendo por cuenta exclusiva del infractor todos los gastos que realice la Administración para la ejecución de los trabajos, con un recargo del 15 % en concepto de gastos administrativos El pago de los trabajos deberá ser efectuado en la Dirección de Rentas Municipal dentro de los diez (10) días hábiles de ejecutados, y previa notificación del monto total adeudado; quedando habilitado el reclamo del pago por vía judicial en caso de incumplimiento.

d) Para los casos de reincidencia se realizarán las constataciones y se labrarán las actas de oficio sin notificación previa como lo prevé el inc. a), continuándose con la aplicación de multas progresivas. Se considera REINCIDENTE todo aquel propietario que cometa una nueva infracción, luego de 15 días de producido el desmalezamiento correspondiente a la infracción anterior.

e) Para el caso de la no localización de los propietarios de los inmuebles en infracción, se prevé una publicación en un periódico local y en la página Web oficial del Municipio, detallándose la ubicación del respectivo lote, baldío, vereda o inmueble con edificación en construcción.

Asimismo, toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles, deberá  comprender la no existencia de deuda por trabajos de limpieza y demás servicios ejecutados por administración municipal referidos al inmueble cuyo libre deuda se solicita, en tanto que para lograr el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, la  División Saneamiento, tendrá libre acceso para ingresar a realizar las inspecciones pertinentes, en el caso de que los inmuebles o baldíos no se encuentren cercados. En el caso de inmuebles con cerco deberán solicitar Orden Judicial de Allanamiento. Si los propietarios, inquilinos ocupantes o encargados del inmueble ofrecieran resistencia a los fines del cumplimiento de esta normativa, el Departamento Ejecutivo podrá recabar el auxilio de la fuerza pública.

Las imágenes adjuntas reproducen, y solo a modo de ejemplo, las tareas de limpieza realizadas por las cuadrillas municipales en un lote baldío de la ciudad y sus veredas circundantes, por aplicación de la normativa vigente. Para el caso aludido, y  en virtud de los metros cuadrados de terreno en infracción el monto a abonar por tal concepto es de $ 1.260, que por ser reincidente será de $ 2.520. Por tal motivo se insta, a regularizar la situación de limpieza aludida, a todos los contribuyentes incursos en este tipo de situaciones que lindan con pautas de conductas desaprensivas, a los fines de evitar situaciones molestas y enojosas para la comunidad en su conjunto.
  

Mas Fotos


Imprimir

 

 

ESPERANZA-Cuna de la Colonización Argentina
Proyectada por Documento Legal el 15/06/1853 Garantizada por Ley del Congreso Nacional el 18/11/1854
Dividida y amojonada entre septiembre y noviembre de 1855 Poblada a principios de 1856.

Aarón Castellanos 1543
-Tel. ( 03496) 420009- 420017- 420571- 420399- 420500
Fax: (03496) 420748- 420072- CP 3080- ESPERANZA (Santa Fe)- REPUBLICA ARGENTINA
 

Bajar Flash Player para ver esta animación.